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Preguntas frecuentes
1. Ya me han concedido un Kit Digital y la solución ha sido aplicada con éxito ¿Puedo pedir otro?

No, los autónomos sólo pueden presentar un único bono en todo el periodo, aunque se cambie de año. Pero, si tienen varias empresas, pueden solicitar un bono para cada una de ellas.

2. No tengo Certificado Digital.

El Certificado Digital es imprescindible para realizar la presentación. Preguntar sí tiene gestor (seguramente lo tenga él) y si no, se puede solicitar a través del siguiente enlace:
https://www.sede.fnmt.gob.es/.

3. ¿Puedo contratar servicios digitales con coste superior al bono concedido o que excedan los límites por categoría?

Si, puedo contratar el servicio que necesites para un negocio, eso sí, sólo podrás aplicar el BONO DIGITAL hasta la cantidad máxima permitida, el resto deberá ser abonado directamente al Agente Digitalizador.

4. ¿Tendré que abonar alguna cantidad al gastar el BONO DIGITAL?

Es una subvención a fondo perdido. Esta subvención no incluye el pago del IVA al Agente Digitalizador. Si nos conceden el Bono Digital y nos gastamos, por ejemplo, 2.000€ aplicando un cambio de web, el agente digitalizador emitirá una factura de 2.000€ + iva, en este caso 2.420€ (es decir el beneficiario autónomo abonará los 420 € al Agente Digitalizador) y este importe, se podrá compensar en la siguiente declaración trimestral de IVA como IVA soportado.

5. ¿Puedo gastar el BONO Digital en diferentes servicios de digitalización?

Si, se pueden combinar los servicios con el BONO DIGITAL, pero es importante saber que cada categoría tiene el importe máximo de los 2000 €.

6. ¿Puedo pedir un bono digital para mejorar un servicio que ya tengo?

Sí, siempre y cuando la nueva solución suponga una mejora funcional con respecto a la que tiene actualmente y, por tanto, la sustituya. Por ejemplo, puedes destinar el bono digital a renovar tu página web actual o a mejorar tu sistema de copias de seguridad.

7. ¿Puedo destinar la subvención a la compra o renovación del hardware de mi empresa?

Sí. Desde el año pasado, los autónomos y empresas con menos de 3 empleados, pueden acceder a la solución “puesto de trabajo seguro”, que incluye la cesión de un ordenador con una capa de ciberseguridad, por importe subvencionable de 1.000 euros. Podrás adquirir el dispositivo una vez finalizado el año de prestación del servicio.
Ten en cuenta que, para poder disfrutar de esta solución, deberás haber contratado, al menos, otra solución del catálogo.

8. ¿Cómo y cuándo se cobran las ayudas?

El beneficiario percibe un ‘Bono digital’ de 3000 euros que puede canjear por servicios -soluciones de digitalización- pero no percibe la cuantía económica de forma directa. El importe lo cobrará el Agente Digitalizador directamente de la Administración Pública, una vez justifique la realización de la actividad que Ud. haya contratado.

9. ¿Hay que devolver las ayudas del Kit Digital?

No, se trata de una financiación a fondo perdido. De este modo, no implica devolución, siempre y cuando se justifique el destino final de los fondos y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

10. ¿Puedo contratar a cualquier empresa para digitalizar mi negocio?

No, las soluciones digitales solo pueden ser puestas en marcha por los Agentes Digitalizadores acreditados que han demostrado cumplir con una serie de requisitos.

11. ¿Afecta el resultado del test de autodiagnóstico para acceder al kit digital?

El resultado del test no es vinculante, por lo que podrás pedir las ayudas con independencia del resultado del test, pero es necesario que lo completes antes de presentar la solicitud. El test de autodiagnóstico se utiliza para conocer el nivel de digitalización de las empresas.

12. Me han concedido la ayuda: ¿Qué paso debo seguir?

Cuando recibas la confirmación de que te han concedido la ayuda del Kit digital, un consultor se pondrá en contacto con usted y le indicará que un Agente Digitalizador nuestro en breve le llamará y deberá firmar el “Acuerdo de prestación de soluciones de digitalización” .

13. ¿Cómo firmo con el Certificado Digital?

Se adjuntan enlaces:
Firmar documento PDF
VIDEO FIRMA CONSENTIMIENTO

14. Si tengo más de una empresa ¿Puedo solicitar un bono para cada una de ellas?
Los autónomos, sólo pueden presentar un único bono. Pero, si tienen varias empresas, pueden solicitar un bono para cada una de ellas.
15. ¿Tengo derecho a tener una copia del resguardo de la presentación?
Por supuesto. Una vez presentada la solicitud desde ATA les enviamos el resguardo de la misma a su correo electrónico.
16. ¿Qué ocurre si se crean discrepancias entre cliente y agente?
Si está el acuerdo firmado y existen discrepancias; puede revocarse el acuerdo y firmar con otro agente dentro de los 15 días desde la firma del acuerdo (plazo de desistimiento).
Si quisiera desistir más allá de este plazo; puede contactarnos para que le asesoremos sobre su caso.
17. ¿Qué factores hay para la concesión de la ayuda?
Si la empresa o el autónomo cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, las ayudas se concederán por orden de solicitud hasta que se agote el crédito presupuestario asignado. Por eso, es conveniente solicitar la ayuda cuanto antes.
18. ¿Puede aplicarse una solución antes de la firma del acuerdo?
No. Las empresas deben esperar a que se tenga la resolución del Kit Digital. Sólo entonces podrán llegar a un acuerdo con el responsable de la digitalización si desean beneficiarse de la financiación.
19. ¿Es posible ser beneficiario y agente de digitalización?
No, no es posible.
20. ¿Qué ocurre si recibo algún tipo de requerimiento? ¿Qué pasos debo seguir?
Es normal que reciba algún requerimiento durante el proceso. Nuestro equipo te contactará por correo para explicarte la notificación y solicitarte la documentación necesaria para el trámite.
Nosotros nos encargamos de revisar tus documentos, asesorarte y presentar la documentación en cuanto nos la facilites, con remisión de todos los recibos de cada trámite.
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